Novedades del reglamento de extranjería.

Nuevo reglamento de extranjería

El gobierno aprobó un nuevo reglamento de extranjería que ha entrado en vigor el 20 de mayo de este año, 2025. Te comentamos algunos de los cambios que ha supuesto este reglamento en cuento a la regularización de las personas migrantes en España.

El tema de la inmigración está en el centro de la actualidad. El drama de la llegada de inmigrantes africanos a las costas de Canarias es un asunto humanitario que nos preocupa a todos. Escenas como las vividas recientemente en la isla del Hierro, con un cayuco volcando cuando estaba a punto de llegar a puerto, sobrecogen a la opinión pública.

El problema de la atención a los Menores Emigrantes No Acompañados es otro aspecto que está en primera plana. Mientras estos niños y adolescentes viven hacinados en centros que no pueden atenderlos con unas mínimas condiciones, los políticos se pelean entre ellos intentando quitarse la responsabilidad de encima. Algunos se atreven a identificar a estos jóvenes, que son de la edad de sus hijos o de sus nietos, con la delincuencia.

Más allá de estos aspectos mediáticos, la migración en nuestro país es una realidad. En España viven casi 9 millones de migrantes. Adaptar las leyes de inmigración a la realidad del momento es una necesidad. Un asunto que afecta a mucha gente y, por supuesto, a la economía del país. No olvidemos que la mayoría de los inmigrantes llegan a España para trabajar. Producen riqueza, pagan sus impuestos y contribuyen con ello a sostener importantes servicios públicos, como el mantenimiento del sistema público de pensiones.

Nos hemos puesto en contacto con los abogados de Nostrum Legal, una red de bufetes especializados en inmigración y extranjería extendidos por buena parte de Andalucía. Con oficinas en Málaga, Cádiz, Granada, Huelva y Algeciras. Nos cuentan que el cambio fundamental del nuevo reglamento se concentra en el tema de los arraigos. Las condiciones necesarias para solicitar asilo.

Profundizamos sobre ello. Estas son las últimas novedades legales en materia de extranjería.

Régimen Transitorio.

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR, subraya como punto novedoso el Régimen Transitorio. Un periodo en el cual el inmigrante irregular no podrá ser deportado. Un plazo de un año, en el que la persona afectada deberá intentar regularizar su situación en España.

En concreto, el plazo se inicia el 20 de mayo del 2025 y concluye el 20 de mayo del 2026. A él se podrán acoger todos aquellos inmigrantes que lleven en nuestro país más de 6 meses en situación irregular.

Se incluye dentro de este grupo a todos aquellos inmigrantes que antes del 20 de mayo del 2025 hubieran solicitado asilo y hubieran recibido una resolución negativa firme por parte del Ministerio del Interior. Así como aquellos que antes del 20 de marzo recibieran una respuesta negativa y no hubieran presentado recurso.

Para poder regularizar la situación, el solicitante debe cumplir los requisitos de arraigo en cualquiera de sus categorías, tal y como establece el nuevo reglamento.

Ni que decir tiene, que para las nuevas llegadas de inmigrantes también se deben cumplir estas condiciones.

Arraigo de segunda oportunidad.

Esta medida va dirigida a los migrantes que lleven residiendo en España más de 2 años. Su aprobación genera un permiso de residencia y trabajo de un año.

Para acogerse a este arraigo, el solicitante debe haber sido titular de un permiso de residencia en los últimos dos años, que no se ha podido renovar por causas distintas a ser una amenaza a la seguridad nacional o al orden público.

Dentro de los motivos de la no renovación pueden presentarse diferentes supuestos, como que la persona afectada se le hubiera olvidado tramitar la renovación dentro del plazo, que haya habido algún defecto de forma (documentos que faltaban por presentar) o que en el momento de la solicitud de la renovación del permiso, el solicitante no tuviera un contrato de trabajo en regla o un domicilio fijo.

Los que sí quedan excluidos de este arraigo son las personas beneficiarias de un asilo internacional, como son los refugiados políticos o los afectados por alguna catástrofe o conflicto bélico que les ha llevado a huir de su país y están reconocidos por la comunidad internacional.

Arraigo Sociolaboral.

A este arraigo se pueden acoger las personas que estén trabajando legalmente en España, aunque su situación sea irregular. La aprobación de la solicitud genera, igualmente, un permiso de trabajo y residencia de un año.

El solicitante debe ser titular de uno o varios contratos de trabajo, que como mínimo abarquen 20 horas semanales y que reciban una remuneración igual o superior al salario mínimo interprofesional, o a la parte proporcional que le corresponda por su jornada laboral.

El solicitante puede haber llegado a España en situación irregular en los últimos dos años, pero en el momento de solicitar asilo debe tener en regla el contrato de trabajo. La condición de dos años residiendo en España es imprescindible para solicitar el permiso.

Hay que destacar que quedan excluidos de esta categoría las personas que hayan solicitado protección internacional. En el caso de haberla recibido, el tiempo en el que se han beneficiado de ella, se descuenta de los dos años de residencia.

El nuevo reglamento no altera las condiciones para solicitar un permiso de trabajo tal y como establece la Ley de Extranjería. Para ello no es necesario el requisito de los 2 años. Basta con tener el pasaporte en regla, contar con una oferta de empleo, por el cual la empresa se compromete a contratar al trabajador, y presentar un certificado médico y un certificado de penales.

Arraigo social.

La categoría de arraigo social va destinada a facilitar el reagrupamiento familiar. La persona que lo solicite debe tener familiares en primer grado residiendo de forma legal en nuestro país.

Esto incluye al cónyuge o pareja (reconocida legalmente como pareja de hecho), los hijos, los hermanos o los padres. Los familiares deben tener medios económicos suficientes como para poder mantener al migrante recién llegado hasta que pueda sostenerse con su actividad económica. Las rentas familiares deben ser superiores al IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples).

El IPREM se calcula sumando las entradas económicas netas de los integrantes de la familia y dividiéndolo entre los miembros. En entradas económicas se incluyen los salarios de trabajo por cuenta ajena y los rendimientos netos de trabajo por cuenta propia. Este índice lo fija el gobierno cada año, y sirve como referencia para poder beneficiarse de ayudas públicas. Para el 2025 el IPREM mensual por persona es de 600 €.

Para solicitar este arraigo se mantiene el requisito de permanencia en España de 2 años y la exclusión de los solicitantes de protección internacional

Arraigo Socio-formativo.

La web de los centros de formación Grupo 2000 resalta como novedad del actual reglamento de extranjería el arraigo socio-formativo, el cual presenta algunas diferencias con respecto al arraigo formativo que se aplicaba hasta hace poco.

Esta categoría va dirigida a los migrantes que llevan dos años residiendo en España y que se matriculan en una formación reglada encaminada a incorporarse al mercado de trabajo.

Esta formación se concibe en sentido amplio. Es decir, incluye desde los cursos de Bachillerato, los grados de Formación Profesional o los cursos que imparte el SEPE incluidos en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

La solicitud de asilo puede presentarse dos meses antes del inicio del curso. Concedida la autorización, el beneficiario tiene 3 meses para notificar el pago de la matrícula. Si cuando el interesado solicita el asilo, ya está cursando alguna formación de las que recoge el arraigo, no necesitará matricularse en ninguna otra.

La aprobación de la solicitud genera una autorización de residencia y de trabajo, para trabajar en España de hasta 30 horas semanales, por un periodo de un año. Por lo que si el beneficiario lo desea, podrá estudiar y trabajar al mismo tiempo o trabajar, de forma legal, una vez terminada la formación si el contrato se suscribe dentro del plazo cubierto.

Para acogerse a este arraigo, y es aquí donde está la novedad, el estudiante deberá presentar un Informe de Esfuerzo de Integración Social emitido por las autoridades municipales, en el que se tienen en cuenta las acciones realizadas con intención de integrarse en el ámbito laboral y/o académico.

Arraigo familiar.

Aunque nos suene similar al arraigo social, en realidad es diferente. Este arraigo va dirigido a los migrantes que tienen a su cargo a un familiar con nacionalidad de la Unión Europea, bien porque sea menor de edad nacido en España o porque sea hermano, padre o madre que haya obtenido la nacionalidad y esté declarado en situación de dependencia o con alguna discapacidad. El solicitante debe demostrar, en ambos casos, que convive con él y que se encarga de su cuidado o de su mantenimiento económico.

Este asilo genera una autorización de residencia y trabajo de 5 años y no se exige el requisito de los 2 años previos de residencia en España

Aun con el nuevo reglamento, los trámites de extranjería son complejos. Por lo que es recomendable buscar asesoramiento legal y profesional para cumplimentarlos con éxito.

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